BNP Paribas deberá devolver a una cliente 44.504 euros por las preferentes.
Nueva sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver a un cliente el dinero invertido en preferentes. Tras la sentencia de un juzgado de Galicia contra Novagalicia conocida esta misma semana, en esta ocasión ha sido un tribunal de Valencia quien ha condenado al banco francés BNP Paribas a pagar 44.504,89 euros a una mujer a la que habÃa vendido participaciones preferentes, según recoge una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 5 de Valencia.
Según recoge el texto, BNP Paribas España transfirió a esta ciudadana, a partir de un contrato firmado el 26 de octubre de 2006, 49 tÃtulos de un producto denominado Landsbanki Island Pref, precisamente el nombre del banco nacionalizado en Islandia tras el estallido de la crisis en este paÃs en 2008, “sin haberle informado convenientemente de las caracterÃsticas del citado producto” y de que éste “podÃa dar lugar a la pérdida del dinero invertido”. La entidad “tenÃa obligación legal de asà hacerlo”, añade la sentencia.
La afectada, que habÃa presentado su denuncia el 5 de septiembre de 2011, reclamaba a este banco el abono del dinero invertido. El fallo señala que, además de esa cantidad, se pague a la reclamante los intereses legales generados desde la presentación de la demanda. Asimismo, se impone a la entidad bancaria el pago de las costas.
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EL TSJA condena al Alcalde de Marinaleda por no facilitar datos al PSOE, mientras AndalucÃa se pudre a causa de la corrupción
En medio de la polvareda asfixiante levantada por la implicación multitudinaria de polÃticos en casos de corrupción, el Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa ha puesto una nota relajante: ha ratificado una sentencia dictada por el Juzgado contra el Alcalde de Marinaleda, “por no facilitar información a los concejales del PSOE“. Algo que los gobiernos municipales del PSOE suelen hacer con frecuencia.
El fallo condena al Consistorio por vulnerar un derecho fundamental de los ediles del PSOE, a los que no se les facilitaron las actas documentales e información sobre el orden del dÃa de un pleno, celebrado el 28 de junio de 2008. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, dónde el partido del régimen denunció que se habÃa vulnerado su derecho a participar en los asuntos públicos del municipio. Al no disponer de la información requerida, solicitaron la suspensión del pleno, al que no acudieron. Lo que más llama la atención en este asunto es la distinta forma con que son resueltos asuntos similares, porque el Ayuntamiento de Sevilla ha negado reiteradamente, en multitud de ocasiones, todo tipo de información requerida por los partidos en la oposición, en los casi siete años que lleva en el poder la coalición PSOE-IU. Read more…
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